lunes, 12 de octubre de 2009

El Arresto

Ya hablamos sobre lo que es Motivos Fundados. Hablemos ahora sobre el arresto.

La accion penal comienza con el arresto (acto de poner bajo custodia a una persona en los casos y del modo que la ley lo autoriza). Los "casos y modos" para el inicio de la accion penal lo son :
  1. La orden de Arresto
  2. Citacion basada en denuncia
  3. Arresto sin orden
  4. La denuncia - citacion

Es en este momento que el individuo queda sujeto a responder por la comision del delito en un juicio. Cuando podra hacerse el arresto, La orden de arresto sera diligenciada arrestando a la persona. El funcionario que diligencie la orden no estara obligado a tenerla en su poder al hacer el arresto. Si la tuviere debera mostrarla al detenido al momento de realizar el mismo, si no la tuviera, debera en dicho momento informar al detenido el delito del cual se le acusa y el hecho de que se ha expedido una orden para su arresto. A requerimiento del detenido debera mostrarle dicha orden tan pronto como sea posible.

Si el delito imputado en la denuncia a base de la cual se expidio la orden de arresto fue por un delito grave, el arresto podra hacerse en cualquier hora del dia o de la noche. Si fuere por un delito menos grave el arresto no podra realizarse por la noche, a menos que el magistrado que expidio la orden lo autorizare en dicha orden...

Ejemplo:

Nuestro amigo el Pol. Oconor observa una persona en horas de la noche cometer un delito menos grave, podra arrestarlo. Que opinas..